La Ley de Información Alimentaria – Alergenos alimentarios (Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, que desarrolla el Reglamento Europeo 1169/2011, de 25 de octubre) establece requisitos relativos a la información alimentaria ofrecida al consumidor y a la obligación de todo operador alimentario a informar de los alergenos alimentarios potenciales presentes en sus productos
Establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero
Aquellos que:
• Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de
empresa, y similares.
• Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como
por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros
alimentos a granel.
• Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
• Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.
Información sobre ingredientes y sustancias que causan alergias e intolerancias
Para asegurar que una persona no sufra una alergia alimentaria es necesario asegurarse de que no consuma los alimentos a los que es alérgica. Por ello, el RIAC establece la obligación para todas las empresas que suministren alimentos, de facilitar la información de los ingredientes causantes de intolerancias alimentarias que están presentes en los alimentos vendidos o suministrados por ellas.
Además estos requisitos son extendibles a los establecimientos que venden alimentos a granel.
IMPORTANTE
Desde el 13 de diciembre de 2014 la información sobre ingredientes alérgenos
es también obligatoria en los establecimientos que suministran alimentos sin
envasar. De acuerdo con las normas vigentes no se puede informar que desconocen los alérgenos presentes en los alimentos que se ofrecen. Tampoco
resulta admisible informar de forma genérica que todos los alimentos que se
suministran en el establecimiento pueden contener alérgenos.
Si un consumidor alérgico solicita un alimento que no contenga un ingrediente concreto, no le informe que se lo puede suministrar a menos que esté absolutamente seguro de que ese ingrediente no estará en el alimento, ni siquiera
por contaminación cruzada.
14 ALÉRGENOS
Hay 14 alérgenos que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes.
Cereales que contienen gluten
Crustáceos y productos a base de crustáceos
Huevos y productos a base de huevo
Pescado y productos a base de pescado
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
Soja y productos a base de soja
Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
Frutos de cáscara y productos derivados
Apio y productos derivados
Mostaza y productos derivados
Granos de sésamo y productos a base de grano de sesámo
Dióxido de azufre y sulfitos
Altramuces y productos a base de altramuces
Moluscos y productos a base de moluscos
¿Qué productos deben dar esta información?
Todos los alimentos que se presentan para su venta sin envasar, los envasados en el establecimiento de venta, a petición del comprador y los envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad. Los alimentos entregados por las colectividades (bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares), deben facilitar también esta información.
¿Qué información debe facilitarse?
Las empresas alimentarias que suministran alimentos sin envasar, deben informar
a sus clientes sobre la presencia en los productos que comercializan de cualquiera
de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea
como causantes de la mayoría de alergias alimentarias en Europa y que se recogen en el Anexo II del RIAC.