PRESENTAR UN RECURSO ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Ene 21, 2021

Escrito por: agpardoe

Administración y Finanzas, Graduado en Nutrición Humana, Técnico en Seguridad Alimentaria y Experto en RGPD

PRESENTAR UN RECURSO ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Ene 21, 2021

Escrito por: agpardoe

Administración y Finanzas, Graduado en Nutrición Humana, Técnico en Seguridad Alimentaria y Experto en RGPD

Son muy importantes ciertas cuestiones como los plazos y ajustarnos a la normativa

Cuando una empresa no está de acuerdo con un acto de la Agencia Tributaria puede presentar un recurso.

Si va a interponer un recurso contra una sanción o requerimiento de la Agencia Tributaria debes verifique que no se le escapa ninguna cuestión.

Comprobación de los plazos:

Si quiere impugnar un acto de Agencia Tributaria o algún tipo de sanción, compruebe en primer lugar que no haya transcurrido el plazo para interponer el recurso:

  • Presentación.En general, los recursos de reposición o las reclamaciones económico-administrativas se deben presentar en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha.

  • Cómputo.De este modo, si recibe una sanción el 2 de enero, podrá recurrir hasta el 2 de febrero; y si la recibe el 31 de marzo, tendrá de plazo hasta el 30 de abril (si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día del mes de vencimiento). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Tramitación. No obstante, los plazos de resolución por parte de la Administración en uno y otro caso son distintos: un mes en el caso del recurso de reposición, y un año en el caso de reclamaciones económico-administrativas (salvo que se trate de un procedimiento abreviado, en cuyo caso es de seis meses). ¡Atención! Transcurrido ese plazo sin haber recibido notificación alguna, el recurso se entiende desestimado, y el recurrente podrá acudir a la instancia superior (aunque también puede esperar a la resolución expresa, ya que la Administración está obligada a realizarla).

¿Reposición o reclamación?

A la hora de impugnar un acto administrativo, puede optarse por interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico-administrativa. A estos efectos:

  • El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado; y si se desestima se debe acudir al Tribunal Económico-Administrativo (al que se podría haber acudido desde el principio). Puede ser interesante presentarlo si los argumentos son evidentes (por ejemplo, si en la liquidación recurrida existe un error fácilmente verificable).

  • En cambio, si los argumentos contra la liquidación son muy técnicos (porque se basan en una interpretación de la norma distinta a la de la Agencia Tributaria, por ejemplo), es mejor presentar la reclamación desde un inicio, para evitar demoras innecesarias. Si acude primero a la Agencia Tributaria, es difícil que ésta cambie el criterio seguido al dictar la liquidación.

Resolución

Recuerde también algunas de las consecuencias que se derivan de la resolución del recurso o de la reclamación presentada:

  • Si la Administración se excede en el plazo de resolución y ésta es desfavorable, no puede cobrar intereses por las demoras imputables a ella misma (es decir, por el tiempo que exceda de los plazos máximos de resolución).

  • Si la liquidación es anulada y el recurrente aportó garantías para suspender el ingreso de la deuda reclamada, podrá solicitar el reembolso del coste de éstas (las comisiones de formalización, mantenimiento y cancelación del aval bancario). El reembolso será parcial si la liquidación es anulada sólo parcialmente.

Si tienes alguna duda, sobre este tema u otro, de laboral, fiscal y contable, puede hacer la consulta mediante el correo electrónico de agpardoconsultores@gmail.com o en el siguiente enlace: Pincha aquí para cualquier consulta

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