
Su empresa puede responder subsidiariamente de parte de las obligaciones tributarias de las empresas a las que subcontrata parte de su adtividad.
Responsabilidad subsidiaria. Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a la Agencia Tributaria del pago de las retenciones y del IVA que las empresas subcontratadas deban ingresar en la parte correspondiente a las obras o servicios contratados.
Es muy importante, que antes de subcontratar una empresa le exijamos un certificado de estar al corriente con la agencia tributaria, tanto en el momento de la subcontratación como al finalizar la obra o servicio.
Se trata de los conocidos certificados de subcontrtistas (Artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria (L.G.T.), que tienen una validez de 12 meses. Si la obra no hubiera terminado en ese plazo, habrá que pedir uno nuevo.
La responsabilidad sólo alcanza a las deudas tributarias que se han originado a consecuencia de la subcontratación, y es la Agencia Tributaria la que debe probar dicho origen de la deuda.
Para más información envíe un mensaje a https://agpardo.es/contacto/



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