Una de las cuestiones que más suele preocupar a una persona al alcanzar una determinada edad es como organizar la sucesión de su patrimonio cuando falte.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas, Impuesto de Sucesiones.
- En el caso sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.
- En el caso de donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito, pero que no se libran del impuesto.
- Lo más importante es planificar como repartir los bienes que compondrá su herencia para que no haya disputas entre los herederos.
- Cómo configurar el patrimonio y su reparto para que los herederos paguen lo mínimo imprescindible en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El ISD se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. El ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
Los herederos, ascendientes y descendientes son los que menos pagan, (padres e hijos) los siguientes son hermanos y después están los sobrinos, primos y por ultimo y los que más van a pagar serán las personas sin ningún parentesco.
Si tenemos testamento o últimas voluntades, este se regirá por el para hacer el reparto, en caso contrario se hará en las siguiente orden:
1º.- Hijos y sus descendientes.
2º.- Ascendientes (Padres o abuelos)
3º.- Hermanos
4º.- Demás parientes (sobrinos, primos, etc.)
5º.- El Estado
Desde el fallecimiento debemos saber que tenemos 6 meses de plazo para presentar el impuesto de transmisiones o sucesiones modelo 650, lo primero que debemos solicitar al Ministerio de Justicia es el certificado de ultimas voluntades y el certificado de seguros, también un certificado del banco o bancos con los saldos de todas las cuentas, fondos, acciones, etc.
Debemos preparar una lista con todos los bienes y valorarlos para poder saber el caudal relicto o caudal hereditario para poder elaborar el impuesto.

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